¿Las rentas cobradas por un subarriendo ilegal pueden calificarse como enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal?
Resumen
Celebrado un contrato de arrendamiento urbano de local, la arrendataria procede a subarrendar en contra de la prohibición expresa que figura en el mismo. Se plantea si la renta mensual recibida en virtud del subarriendo, notablemente superior a la que paga como arrendataria, constituye un enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal.
Palabras clave:
enriquecimiento sin causa, Obligaciones y contratos, arrendamiento urbano de local, subarriendo ilegal,Referencias
CARRASCO PERERA, “Restitución de provechos”, ADC, 1988, pp. 5-151.
BASOZÁBAL ARRUE, Enriquecimiento injustificado por intromisión en derecho ajeno, Civitas, Madrid, 1998, pp. 183ss.
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Publicado
2016-06-30
Número
Sección
Cuestiones
LICENCIA
© Revista de Derecho Civil 2025
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Cómo citar
¿Las rentas cobradas por un subarriendo ilegal pueden calificarse como enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal?. (2016). Revista De Derecho Civil, 3(2), pp. 223-227. https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/210