El legitimario en situación de discapacidad como titular del derecho de habitación tras la Ley 8/2021. Análisis de la reforma

Belén del Pozo Sierra

Resumen

En el contexto del actual problema de acceso a la vivienda, el derecho real de habitación se configura como una alternativa especialmente relevante cuando el beneficiario es una persona con discapacidad. El art.822 CC, reformado por la Ley 8/2021, como excepción a la intangibilidad de la legítima, contempla un trato de favor hacia la donación o la atribución legal del derecho de habitación a favor del legitimario que se encuentre, en el momento del fallecimiento del causante, en situación de discapacidad con el presupuesto legal de convivencia. Este trato favorable puede generar una situación de tensión al entrar en colisión con los derechos del resto de legitimarios. En el presente estudio se valora, con la perspectiva del tiempo, una reforma que hubiera sido deseable fuera más allá de un cambio conceptual.

Palabras clave:

Derecho de habitación; legitimario; discapacidad; donación; legado

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Publicado

2026-06-28

Número

Sección

Estudios
LICENCIA © Revista de Derecho Civil 2025 COMPARTIR EN

Cómo citar

El legitimario en situación de discapacidad como titular del derecho de habitación tras la Ley 8/2021. Análisis de la reforma. (2026). Revista De Derecho Civil, 13(2), pp. 161-185. https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/1202