¿«Persons with disability» vs. personas incapacitadas... o viceversa? (Inserción del art. 12 del Convenio de Nueva York, de 2006, en el Ordenamiento español)

Gabriel García Cantero

Resumen


El tema de esta investigación se centra en averiguar la forma más adecuada de insertar el art. 12 del Convenio de NY 2006 en nuestro ordenamiento jurídico, una vez que se ha cumplido el trámite previsto en la Constitución para la plena efectividad de los Tratados Internacionales, firmados y debidamente ratificados por España. Inicialmente parece que estamos en presencia de una cuestión estrechamente relacionada con los derechos humanos (cfr. art. 12.4 del Conv.), pero en este punto surge alguna dificultad, preferentemente formal, pues, por ejemplo, contrasta inicialmente la brevedad y concisión empleada en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU de 1948, con el estilo del lenguaje utilizado en el Convenio, y, especialmente, el usado en el art. 12, que, de hecho, viene a ser uno de los preceptos más extensos, complejos, con alguna frecuencia difuso, en exceso quizás casuístico  y hasta de los de más oscura y confusa redacción de  dicha  Convención.

Palabras clave


Derecho de la Persona

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