Función del acta de notoriedad en el abintestato

Domingo Irurzun Goica

Resumen


En este trabajo el autor defiende la necesidad de una segunda acta de declaración de herederos abintestato, cuando la primera declara heredera única a la madre del causante y ésta repudia la herencia; sin que sea suficiente la mención al derecho del cónyuge viudo a su cuota legal usufructuaria, realizada en la primera, para considerarlo como heredero abintestato.


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Referencias


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GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1968.

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