Exigencia de una duplicidad documental innecesaria en la partición judicial

Margarita Herrero Oviedo

Resumen


El artículo 787.2 LEC establece que el decreto del secretario judicial que apruebe las operaciones particionales, mandará protocolizarlas. Y el artículo 787.2 vuelve a exigir la protocolización de las mismas.


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Referencias


CRESPO ALLUÉ, F., La sucesión hereditaria y el juicio divisorio, VVAA, Lex Nova y Thomson Reuters, Valladolid, 2012, p. 450.


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