La conmutación civil
The civil switching

Ramón Durán Rivacoba

Resumen


La conmutación resulta una especie de cumplimiento afín y posibilista de la exacta fórmula en que se plasmaron en su origen algunas obligaciones. Plasma el rescate de la esencia de ciertos deberes que por circunstancias sobrevenidas no puede llegar a buen fin en sus términos primigenios, salvo que se incurra en inutilidad o grave incomodo, hecho que obvia su exigencia in natura. Así consta la conmutación modal y existen situaciones similares propiciadas por la práctica, como el mantenimiento por otros medios y sujetos de los fines fundacionales cuando concurra causa de disolución de la persona jurídica que los incorpora y luego queda extinta.  Por tanto, la conmutación implica un cumplimiento subsidiario, más que alternativo, pero canónico, de las obligaciones, proclive a la concreta coyuntura y ad casum.  Supone un ejemplo de visos moderadores en las exigencias, que atiende sobre todo a su mejor fin o perduración mediante canales paralelos y plausibles del despliegue jurídico concreto.  En el fondo, constituyen episodios de la más amplia facultad moderadora de los tribunales, pero con un esquema típico que aporta elementos de interés.En este sentido, se sistematiza con arreglo a su carácter objetivo, subjetivo y mixto según el caso.

Palabras clave


Conmutación. Modo. Fundaciones

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Referencias


ALBA MARTÍN, Mª Oliva, «La reversión de la dotación fundacional a propósito de la STC 341/2005, de 21 de diciembre», en Actualidad Civil, 2007, pp. 1125-1140.

ALBALADEJO GARCÍA, Manuel, «Consideraciones sobre algunos extremos del modo testamentario», en Anuario de Derecho Civil, 1983, pp. 1093-1108.

ALBALADEJO GARCÍA, Manuel, «La revocación de donaciones por incumplimiento de cargas», en Revista de Derecho Privado, 1984, pp. 970-985.

ALBALADEJO GARCÍA, Manuel, «Artículos 797 y 798», en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, X-2, Ed. Edersa, Madrid, 1984.

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo, «Comentario a Sentencia del TC 34/2005, de 21 de diciembre», en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 72/2006, pp. 1607-1636.

CAFFARENA LAPORTA, Jorge, «Las fundaciones: fines de interés general, beneficiarios y cláusulas de reversión», en Anuario de derecho de fundaciones, 2009, pp. 29-58.

DEL PRIEGO FERNÁNDEZ, Verónica, El negocio fundacional y la adquisición de personalidad jurídica de las fundaciones, Ed. Dykinson, Madrid, 2004.

CANO TELLO, Celestino, «La institución y el legado “sub modo” en el Código Civil», en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1966, pp. 679 y ss.

CARRANCHO HERRERO, Mª Teresa, «Consideraciones críticas en torno al derecho de reversión de la dotación fundacional», en Actualidad Civil, nº 33, 2000, pp. 197-208.

CASTÁN TOBEÑAS, José, «El modo en los actos jurídicos», en Revista de Derecho Privado, 1918, pp. 91 y ss.; 1919, pp. 102 y ss.; y 1921, pp. 211 y ss.

CUADRADO IGLESIAS, Manuel, «Reflexiones acerca del patrimonio protegido de las personas con discapacidad», en AA.VV., Libro Homenaje al profesor Manuel Albaladejo García, I, Ed. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2004, pp. 1133-1150.

D’ORS et al., El Digesto de Justiniano, II, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1972.

DE LOS MOZOS, José L., «El modo como elemento accesorio de la voluntad negocial», en Revista de Derecho Privado, 1978, pp. 223-234.

DOMÍNGUEZ RODRIGO, Luis Mª, «La revocación de donación modal», en Anuario de Derecho Civil, 1983, pp. 65-108.

DORAL GARCÍA DE PAZOS, José A., «Determinaciones accesorias de la voluntad en los actos mortis causa», en Anuario de Derecho Foral, 1975, pp. 265 y ss.

DURÁN RIVACOBA, Ramón, y GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Aurora, «La responsabilidad de los herederos por deudas del causante», en AAVV., Derecho de Sucesiones. Presente y futuro, Ed. Universidad de Murcia, Murcia, 2006, pp. 231-240.

DURÁN RIVACOBA, Ramón, El Negocio Jurídico Fundacional, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1996.

DURÁN RIVACOBA, Ramón, «La voluntad del fundador», en AA.VV., Fundaciones: Problemas actuales y reforma legal, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2011, pp. 249 y ss.

DURÁN RIVACOBA, Ramón, «Modo y liberalidad», en AA.VV., Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo III, Ed. Consejo General del Notariado, Madrid, 1988, pp. 293-324.

DURÁN RIVACOBA, Ramón, «Las fundaciones en Derecho foral navarro», en AA.VV., Temas de Derecho Civil Foral Navarro, Ed. Tecnos, Madrid, 1991, pp. 137 y ss.

ESPEJO LERDO DE TEJADA, Manuel, «Artículo 798», en AA.VV., Comentarios al Código Civil, Ed. Lex Nova, Valladolid, 2010, pp. 914 y ss.

GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, Motivos y Comentarios del Código Civil español, (Reimpresión de la edición de Madrid, 1852), Ed. Cometa, Zaragoza, 1974, pp. 381 y ss.

GÓMEZ CALLE, Esther, El error del testador y el cambio sobrevenido de las circunstancias existentes al otorgamiento del testamento, Ed. Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2007.

LASARTE ÁLVAREZ, Carlos, «Dotación patrimonial e irreversibilidad de los bienes fundacionales», en Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, 1993, pp. 91-116.

LÓPEZ VILAS, Ramón, «Sobre la distinción entre legado e instituciones modales hechas en testamento», en Anuario de Derecho Civil, 1966, pp. 575-616.

LUNA SERRANO, Agustín, «Disciplina del modo testamentario imposible», en Anuario de Derecho Civil, 1968-1, pp. 109-138.

MALUQUER DE MOTES I BERNET, Carlos J., «A propósito de la reversión del patrimonio fundacional a la persona fundadora o a la familia del fundador», en Revista Galega de Administración Pública, 2001, pp. 271-284.

MONTÉS PENADÉS, Vicente L., «El modelo testamentario y las prohibiciones de disponer», en Anuario de Derecho Civil, 1974, pp. 301-340.

MUCIUS SCAEVOLA, Quintus, «Artículo 798», en Código Civil Comentado y Concordado, XIII, 5ª ed., Ed. Reus, Madrid, 1943, pp. 852 y ss.

MUÑOZ DE DIOS SÁEZ, Luis, «El destino de las fundaciones extintas según el Tribunal Constitucional», en Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nº 15, 2006, pp. 199-216.

O’CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier, «Artículo 798», en AA.VV., Comentario del Código Civil, Ed. Bosch, Barcelona, 2006, pp. 629 y ss.

PULIDO QUECEDO, Manuel, «El fenómeno de las “Leges repetitae” como canon de constitucionalidad (La Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid)», en Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, nn. 21-22, 2005, pp. 9-12.

REYES LÓPEZ, Mª José, «El modo testamentario y la condición», en AA.VV., El patrimonio sucesorio: reflexiones para un debate reformista, I, Ed. Dykinson, Madrid, 2014, pp. 437-458.

ROCA SASTRE, Ramón Mª, La conmutación modal, (discurso de recepción pronunciado con motivo de la solemne investidura de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Barcelona), Barcelona, 1972.

ROJAS MARTÍNEZ DEL MÁRMOL, Luis, «La admisibilidad de la cláusula de reversión en las fundaciones», en La Ley, nº 2, 2001, pp. 1667-1675.

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Carmen, «Artículo 798», en AAVV., Código Civil comentado (coord. por VALPUESTA FERNÁNDEZ, Rosario, et al.), Vol. 2, Ed. Civitas, Madrid, 2011, pp. 759 y ss.

TORRALBA SORIANO, Vicente O., «Artículo 798», en AAVV., Comentario del Código Civil, I, Ed. Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pp. 1951 y ss.

TORRALBA SORIANO, Vicente O., El modo en el Derecho Civil, Ed. Montecorvo, Madrid, 1966.

VATTTIER FUENZALIDA, Carlos, «Observaciones sobre la constitución, modificación y extinción de fundaciones», en La Ley, nº 3, 1998, pp. 1455-1459.

VERDERA SERVER, Rafael A., «Algunas consideraciones sobre el incumplimiento del modo testamentario impuesto al heredero: una comparación entre el Código Civil y el Codi de Successions», en AA.VV., Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picazo, IV, Ed. Civitas, Madrid, 2003, pp. 5593-5627.


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