La atribución del uso temporal de la vivienda habitual al conviviente supérstite en Andalucía

Clara Gago Simarro

Resumen

El artículo 13 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho de Andalucía atribuye al conviviente supérstite el derecho de uso de la vivienda habitual durante el plazo de un año desde el fallecimiento de su pareja. En el presente trabajo se analiza el contenido del referido precepto y la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para regularlo

Palabras clave:

Derecho de familia, parejas de hecho

Referencias

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Publicado

2018-07-02

Número

Sección

Cuestiones
LICENCIA © Revista de Derecho Civil 2025 COMPARTIR EN

Cómo citar

La atribución del uso temporal de la vivienda habitual al conviviente supérstite en Andalucía. (2018). Revista De Derecho Civil, 5(2), pp. 397-400. https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/328