El «vaivén» de la moderna jurisprudencia sobre la cláusula «rebus sic stantibus»

Lucía Vázquez-Pastor Jiménez

Resumen


El presente trabajo analiza el desconcertante vaivén de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la cláusula rebus sic stantibus, del que hemos sido testigos en los últimos años. El primer cambio especialmente significativo tiene lugar a raíz de dos sentencias en las que el Supremo califica por primera vez la crisis económica como un hecho notorio que puede ser determinante a la hora de aplicar la cláusula de referencia, si bien es cierto que, en principio, este cambio de especial significación no parece afectar a los contratantes profesionales. Sin embargo, un nuevo e importante giro acontece poco después, cuando el Tribunal Supremo en otras dos resoluciones aplica la cláusula rebus a dos contratos celebrados entre empresas, por entender que en ambos supuestos concurren efectivamente los requisitos exigibles a tales efectos. Con todo, recientemente el Alto Tribunal ha vuelto a dar un paso atrás y cambia nuevamente de criterio dictando dos resoluciones conforme a las cuales la cláusula rebus sic stantibus no es aplicable cuando la parte perjudicada por la alteración sobrevenida de las circunstancias es un empresario que contrata en el ejercicio de su actividad profesional.


Palabras clave


Obligaciones y contratos

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