Sobre la cláusula de reversión de una donación y las vías para dejarla sin efecto

Diego Vigil de Quiñones Otero

Resumen

Se consulta al Registro de la Propiedad si es o no viable resolver o revocar una cláusula de reversión. Se cuestiona qué consentimientos son necesarios: si basta el consentimiento de donantes y donatario, o si hará falta el de los reversionistas y cuáles de éstos (si únicamente los llamados en primer lugar, o todos los potencialmente llamados).

Referencias

Albaladejo García, M. “Artículo 641”. En Comentario del Código civil. Ministerio de Justicia, Madrid 1984.

Nart Fernández, I. “Donación y reversión a personas futuras”. Anuario De Derecho Civil, 5(2), 1952, 579–606 (https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/2922)

Soto Bisquert, A. “La donación con cláusula de reversión en el Código civil”. En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Año XLIII; Número 459; marzo-abril 1967.Págs 359 a 416.

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Publicado

2026-10-23

Número

Sección

Cuestiones
LICENCIA © Revista de Derecho Civil 2025 COMPARTIR EN

Cómo citar

Sobre la cláusula de reversión de una donación y las vías para dejarla sin efecto. (2026). Revista De Derecho Civil, 13(4). https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/1266