Sobre la cláusula de reversión de una donación y las vías para dejarla sin efecto
Resumen
Se consulta al Registro de la Propiedad si es o no viable resolver o revocar una cláusula de reversión. Se cuestiona qué consentimientos son necesarios: si basta el consentimiento de donantes y donatario, o si hará falta el de los reversionistas y cuáles de éstos (si únicamente los llamados en primer lugar, o todos los potencialmente llamados).
Referencias
Albaladejo García, M. “Artículo 641”. En Comentario del Código civil. Ministerio de Justicia, Madrid 1984.
Nart Fernández, I. “Donación y reversión a personas futuras”. Anuario De Derecho Civil, 5(2), 1952, 579–606 (https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/2922)
Soto Bisquert, A. “La donación con cláusula de reversión en el Código civil”. En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Año XLIII; Número 459; marzo-abril 1967.Págs 359 a 416.