Una primera aproximación a la realidad del acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal y su relación con el Registro de la Propiedad

María Belén Merino Espinar

Resumen


Introducir la mediación en el ámbito del derecho concursal es una medida valiente pero arriesgada. La Ley de Emprendedores, ley 14/2013 da un primer paso mediante el acuerdo extrajudicial de pagos competencia del mediador concursal. En sentido estricto pese a la terminología utilizada no es un verdadero supuesto de mediación, pero sí una importante medida de desjudicialización de la fase común del concurso. Esta primera regulación debe ser completada y revisada de manera integradora con el resto de nuestro ordenamiento jurídico, salvando las lagunas y conflictos que  desde su entrada en vigor, ya vienen advirtiendo los operadores jurídicos implicados.


Palabras clave


Concurso de acreedores

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Referencias


SENÉS MOTILLA, Carmen, “El acuerdo extrajudicial de pagos: ¿alternativa efectiva al concurso de acreedores?”, Revista de Derecho Civil, vol. I, núm. 1 (enero-marzo, 2014), Estudios, pp. 49-68.


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