La utilidad del dinero obtenida por el profesional a raíz de una cláusula abusiva y su restitución por enriquecimiento injustificado / The utility of the money obtained by the trader because of an unfair term and its restitution for unjustified enrichment
Resumen
En derecho español los efectos restitutorios de una cláusula abusiva se han venido fundamentando en las reglas de la nulidad contractual o el cobro de lo indebido. De ahí que cuando el consumidor abonó una cantidad de dinero, la restitución se limita a la cuantía pagada por exceso y, en su caso, el interés legal (arts. 1303 y 1896 I CC). Recientemente, la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó el apartado 1 del art. 19 TRLGDCU estableciendo unas novedades muy relevantes en cuanto al alcance de la restitución. Prescribe que en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores, cuando el empresario no contribuya a una solución consensuada de una controversia que tenga su base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que constara inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo específicamente sobre la materia, el órgano judicial que condene a la restitución de cantidades al empresario impondrá de oficio una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; y la misma regulación añade que transcurridos dos años desde la condena a la restitución de cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Además, la nueva versión del apartado 1 del art. 19 TRLGDCU resultante de la Ley orgánica 1/2025 dispone que en la determinación de la indemnización por mora del empresario no será de aplicación lo dispuesto en el art. 1108 CC sobre intereses moratorios, ni lo preceptuado en el art. 576 LEC en materia de intereses procesales. Tradicionalmente se excluyó de la restitución el lucro, utilidad o beneficio que la persona obligada a restituir obtuvo con el dinero y la nueva regulación no parece seguir otro derrotero. Sin embargo, en el asunto Bank M. el demandante reclamó la restitución de la ganancia obtenida por una entidad bancaria por la utilización de la suma de 7.769,06 eslotis polacos durante más de nueve años y que habían sido abonados en el marco de un contrato de préstamo declarado nulo en su totalidad por contener una cláusula multidivisa abusiva. El Tribunal de Luxemburgo simplemente autorizó al consumidor a reclamar la restitución por este concepto basándose en una acción de enriquecimiento injustificado y en los términos previstos en su ordenamiento estatal. Este trabajo analiza la posibilidad de que el enriquecimiento injustificado encuentre su sitio en el derecho español y esta figura permita dar respuesta a ese tipo de reclamaciones tomando en consideración sus presupuestos y las sentencias dictadas por el Tribunal de Luxemburgo en materia de cláusulas abusivas.Palabras clave:
Derecho de consumo, Enriquecimiento injustificadoReferencias
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