La posición del avalista en la compraventa de viviendas acogida a la ley 57
1968 y resuelta por mutuo disenso

Esther María Salmerón Manzano

Resumen


La cuestión que se se plantea es relativa a la resolución, por mutuo disenso de los contratantes, de la compraventa de una vivienda acogida a la normativa sobre percibo de cantidades anticipadas durante la construcción y a la posición jurídica del garante de las mismas.


Palabras clave


Obligaciones y contratos; Garantía personal; Mutuo disenso; Compraventa; Ley 57/1968

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Referencias


SANZ ACOSTA, Luis, «Naturaleza autónoma del aval constituido al amparo de la Ley 57/1968, para garantizar las cantidades anticipadas en la compraventa de vivienda futura: a propósito de la STS de 7 de mayo de 2014», Actualidad Civil, nº 10, 2014, pp. 1108-1111

SILLERO CROVETTO, Blanca, «La protección del comprador de vivienda», Revista de Derecho Civil, vol. III, nº 3 (2016), pp. 49-92

VERDERA SERVER, Rafael Antonio, «Los avales prestados en compraventa con cantidades aplazadas conforme a la Ley 57/1968», en Ángel CARRASCO PERERA (Dir.), Tratado de la compraventa, Homenaje al Prof. Rodrigo Bercovitz, vol. 2, Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2013, pp. 975-98


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