Nuevas facultades de la Junta General. Juicio de suficiencia notarial

José Ignacio Suárez Pinilla

Resumen


La nueva facultad de la Junta General, esto es, el poder decidir sobre “La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”, introduce un elemento perturbador a la seguridad jurídica preventiva, pues obliga a distinguir en los negocios jurídicos realizados por el órgano de administración (generalmente  adquisición/enajenación de activos), si se trata de activos “esenciales” (competencia de la Junta General) o no (competencia del órgano de administración), sin que el legislador precise de forma tasada qué es un “activo esencial” –solo establece una presunción-, ni aclare de quien es la competencia para decidir sobre el carácter de “esencial” del activo, ni tampoco si la posible falta de acuerdo afecta a terceros.


Palabras clave


Sociedades

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