Comentario a la RDGRN de 5 de noviembre de 2013, en relación con la inscripción de obras nuevas «antiguas» y determinación del plazo de prescripción cuyo transcurso ha de ser calificado

Rafael Arnáiz Ramos

Resumen


Este trabajo analiza si resulta o no necesario, para la inscripción de obras «antiguas», que se acredite, con carácter previo, que la edificación no está construida sobre suelo cuyo régimen de especial protección determine la imprescriptibilidad de las acciones para la restauración de la realidad física alterada.


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Referencias


AA. VV., Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, coord. Julio Castelao Rodríguez, Ed. La Ley, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2013, pp. 1045 y ss.

ARNAIZ RAMOS, Rafael, La inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva, Ed. Bosch, Barcelona, 2012.


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