El testamento «simpliciter»
Brief outline of the testament «simpliciter» or limited to the property of the deceased in a State

Inmaculada Espiñeira Soto

Resumen


No se puede dar una respuesta uniforme acerca de la utilidad del testamento simpliciter; somos conscientes que unidad sucesoria no equivale a unidad de título pero dicho esto, en todos los Estados cuyos Ordenamientos jurídicos (con independencia de los puntos de conexión empleados por las normas de conflicto) conciban la sucesión del heredero como un modo universal de adquirir, esto es, como una subrogación del causahabiente en la posición jurídica del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, una planificación sucesoria unitaria facilita la tarea del operador jurídico y ahorra costes al ciudadano; la respuesta puede ser distinta en sistemas sucesorios fragmentarios de base territorial; en cualquier caso, el notario que sustancie la sucesión o cualquiera de sus elementos tendrá que acreditar la adecuación del acto a inscribir (partición, adjudicación parcial de herencia, entrega de legado etc.) a la legislación extranjera rectora de la sucesión. El reconocimiento por la testadora, por ejemplo, de que tiene hijos en cuyo favor nada dispone sólo será trascendente si la normativa que discipline la sucesión restringe la libertad de testar por tal circunstancia. Si el testamento es simpliciter, circunscrito a los bienes del disponente en territorio nacional, la cuestión que se debe dilucidar es la misma, se debe acreditar (probar) la validez del acto o negocio jurídico a inscribir, o, dicho de otra manera, cerciorarse de que concurren todos los que tienen que concurrir en la escritura de adjudicación de herencia para su validez de conformidad con la legislación extranjera a la que se sujeta la sucesión.

Palabras clave


testamento simpliciter, unidad sucesoria, sistema escisionista de la sucesión

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