El reconocimiento de complacencia ante notario
The false confession of fatherhood before a notary

Luis F. Muñoz de Dios Sáez

Resumen


¿Qué debe hacer el notario cuando se pretende escriturar un reconocimiento de complacencia? La Dirección General de Registros y Notariado, tradicionalmente, lo ha tenido por nulo de pleno Derecho, vedando su inscripción, mas el Tribunal Supremo español, en sentencia de 15 de julio de 2016, niega dicha nulidad per se y lo que prohíbe a los Encargados del Registro Civil es que rechacen la inscripción por esta razón, por lo que los notarios, a primera vista, parece que no sólo pueden, sino que deben escriturar. No obstante, hay sobradas razones para denegar el ministerio notarial y no sólo cuando la filiación falsa sea además imposible.


Palabras clave


Derecho de familia, reconocimiento filiación

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Referencias


Muñoz de Dios Sáez, Luis F., «La gestación por sustitución: un fraude a la adopción (tras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014)», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 18 (2014), número monográfico sobre Las fronteras del Derecho biosanitario.

Muñoz de Dios Sáez, Luis F., «La posesión de estado de padre como fuente de la filiación», Diario LA LEY, 27 de mayo de 2015.

Rivero Hernández, Francisco, «Los reconocimientos de complacencia (con ocasión de unas sentencias recientes)», Anuario de Derecho Civil, Vol. 58, nº 3 (2005), pp. 1049 a 1114.

Romero Coloma, Aurelia Mª, «Los reconocimientos de complacencia en el Derecho español», Revista Jurídica del Notariado, nº 99, julio-septiembre 2016, pp. 192 a 212.

Vaquero Pinto, María José, «La impugnación del reconocimiento de complacencia según la doctrina fijada por la sentencia del TS de 15 de julio de 2016», el blog «hay Derecho» (https://hayderecho.com/2016/09/01/la-impugnacion-del-reconocimiento-de-complacencia-segun-la-doctrina-fijada-por-la-sentencia-del-ts-de-15-de-julio-de-2016/).


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