Uso perverso del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y Derechos de los Acreedores

José Manuel Calabrús de los Ríos

Resumen


Deudor persona natural no empresaria que, con independencia de las obligaciones con terceros, tiene que hacer frente a obligaciones de alimentos a favor de hijos menores de edad fijadas en procesos no contenciosos, en los que la sentencia de separación homologa un convenio regulador en el que el deudor se obliga a satisfacer una pensión alimenticia en una cuantía notoriamente elevada.

 

Si, como se expondrá, los hijos son los únicos que ven puntualmente satisfecho su derecho, cabe plantearse la procedencia de la negociación del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, máxime si tampoco hay vivienda habitual que proteger.


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