Los padrinos en el Derecho civil

Diego Vigil de Quiñones Otero

Resumen


En la vida cotidiana de las familias con menores, los padrinos desempeñan socialmente una incuestionable función. Dicha función, sin embargo, no goza de previsión legal alguna. La única previsión sobre el padrino es la contenida en el Código de Derecho Canónico respecto de los padrinos de Bautismo y Confirmación; y la previsión que hace el Derecho civil de la designación voluntaria de tutores por parte de los padres. Más allá de la ley, la realidad es que quien asume el cargo de padrino de una persona asume respecto de la misma determinados deberes. Para comprender la figura, es necesario considerar la fuerza de la costumbre como fuente de Derecho, la idea de función en el Derecho de familia, el patronazgo como función jurídica de contenido determinado y la idea de deber jurídico. Las siguientes páginas analizan estos elementos para procurar dibujar los perfiles de la figura de los padrinos en el Derecho civil.


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