Posible carácter abusivo a posteriori de cláusulas de vencimiento anticipado, redactadas y ejercitadas, conforme al art. 693.2 LEC

Víctor Bastante Granell

Resumen


Conforme al artículo 693.2 de la LEC, reformado por el artículo 7 de la Ley 1/2015, se podrá despachar ejecución por la totalidad de lo adeudado, cuando el vencimiento anticipado se active por el impago de tres mensualidades, y la cláusula que lo prevea conste en la escritura pública de constitución. A pesar de ello, se plantean en este trabajo tres cuestiones: si podría declararse en algún caso el carácter abusivo de la cláusula; ¿en qué momento se podría plantear dicha cuestión?; y ¿qué criterios y efectos podrían determinar el carácter abusivo de dichas cláusulas aunque respeten el plazo temporal exigido legalmente?


Palabras clave


Ejecución hipotecaria

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Referencias


ACHÓN BRUÑÉN, M. J. «Cláusulas abusivas más habituales en las escrituras de hipoteca: análisis de los últimos pronunciamientos de Juzgados y Tribunales»: Diario La Ley, nº 8127, Secc. Doct., 16 Jul. 2013, [LA LEY 4800/2013].

ACHÓN BRUÑÉN, M. J. «La liberación del bien hipotecado en caso de vencimiento anticipado por impago de tres o más mensualidades: deficiencias legales y problemas prácticos»: Diario La Ley, nº 8181, Secc. Doctrina, 30 Oct. 2013, [LA LEY 7714/2013].


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